A) Requisitos para señalar la existencia de maltrato físico:
-El daño se produjo como mínimo una vez dando lugar a lesiones que no son normales dentro de lo habitual en niños de la misma edad, siendo lesiones inexplicables o no acordes con las versiones del niño y del adulto.
-Cuando los adultos utilizan el castigo corporal excesivo con el niño.
B) Requisitos para señalar la presencia de abandono físico:
-El criterio para determinarlo en gran medida depende de su cronología, se considera su presencia únicamente si presenta uno de los indicadores físicos en el niño o varios simultáneamente, de forma reiterada y continua.
C) Requisitos para señalar la presencia de maltrato o abandono emocional.
-Se tienen que cumplir dos requisitos: Una de las conductas incluida como indicadores (atemorizar, aislar, ignorar) de forma reiterada y su presencia es claramente perceptible.
D) Requisitos para señalar la existencia de abuso sexual:
-Se requiere que al menos en una ocasión se produzca alguna de las situaciones señaladas en la definición.
E) Requisitos para señalar la existencia de maltrato institucional:
Aunque a veces un episodio puede ser suficiente para que se hable de maltrato institucional, la repetición suele ser el criterio en este tipo de maltrato.
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